cuencias del pecado (la pena temporal del mismo), pueden ser objeto de una remisión o "indulgencia" (del latín indulgentia: bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor) concedida por determinados representantes de
En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no pertenece a la categoría de "sacramento", como es el caso de la penitencia. Puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales.
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