La Indulgencia. En su formulación actual consiste en la doctrina según la cual ciertas consecuencias del pecado (la pena temporal del mismo), pueden ser objeto de una remisión o "indulgencia" (del latín indulgentia: bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor) concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como formulación han evolucionado en el curso del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. Por tal razón, a partir de la reforma fue objeto de desarrollos sólo en el ámbito de la Iglesia Católica.
En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no pertenece a la categoría de "sacramento", como es el caso de la penitencia. Puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales.
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